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Recuerde que las personas con discapacidad acceden al 50 % de descuento en el pago del impuesto predial, como parte de las políticas de inclusión y equidad

Recuerde que las personas con discapacidad acceden al 50 % de descuento en el pago del impuesto predial, como parte de las políticas de inclusión y equidad

Los descuentos se aplican en referencia a lo señalado en los párrafos primero y tercero del artículo 14 de la Ley Orgánica de las personas  Adultas Mayores que establece. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados de remuneraciones unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas , estará exonerado del pago de impuestos fiscales municipales «y». Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente».

El Artículo 270 del Código Integral Penal señala: «perjuicio y falso testimonio.- la persona que, por declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad ante juramento,, cometa pejurio, sera sancionado  con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, comte falso testimonio, sera sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

De igual manera los numerales 5 y 15 del Artículo 298 del mismo cuerpo legal señala: Artículo 298.- Defraudación Tributaria.- la persona que simule, culte, omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte  los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero,  será sancionado cuando.

5. Proporcione a la administración tributaria informes, reportes con mercancías, datos, cifras, circunstancias, o antecedentes falsos, incompletos, desfigurados o adulterados.

15. Omita ingresos, incluya costos, gastos, deducciones, exoneraciones, rebajas o retenciones falsas existentes o superiores a las que procedan legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.

Art. 75.- LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES.

Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exoneración del CINCUENTA POR CIENTO (50%)  del pago del impuesto predial. Esta exoneración se aplicará  sobre un (1) solo inmueble sobre el avalúo máximo de 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en geral. En caso de su perar este valor, se cobrará un proporcional al excedente.

REQUISITOS.

En virtud de lo señalado previamente, el contribuyente que desee beneficiarse de la exoneración por ser Adulto Mayor deberá cumplir con los siguientes requisitos.

-Copia de cédula del propietario y cónyuge.

-Haber cumplido 65 años de edad hasta el 31 de diciembre del año anterior al que solicita la exoneración.

-Presentar el formulario de solicitud de exoneración de impuestos predial por tecera edad con información completa.

-Se podrá solicitar información adicional para el análisis de su petición. En caso de que se le requiera esta información, deberá presentarla en el plazo establecido.